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Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

Artículo 4. Valores de referencia para la producción por separado de electricidad y calor.

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Artículo 4. Valores de referencia para la producción por separado de electricidad y calor.
1. A efectos de determinar la eficiencia de la cogeneración, de conformidad con lo preceptuado en el anexo III del presente real decreto, se utilizarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad calor y calor, electricidad, establecidos en la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión, de 21 19 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, 2011 modificados, en su caso, por los factores de corrección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en dicha Decisión.
2. Estos valores se revisarán periódicamente a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y los cambios surgidos en la distribución de las fuentes de energía, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1460 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 Texto original Leer

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