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Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

ANEXO II

ANEXO II

Cálculo de la electricidad de cogeneración

Los valores utilizados para calcular la electricidad de cogeneración se determinarán sobre la base del funcionamiento previsto o real de la unidad en condiciones normales de utilización. En el caso de las unidades de microcogeneración, el cálculo podrá basarse en valores certificados.

a) La producción de electricidad mediante cogeneración se considerará igual a la producción total anual de electricidad de la unidad medida en el punto de conexión de los generadores principales,

I. para las plantas del tipo b), d), e), f), g) y h) mencionados en el anexo I del presente real decreto, si la eficiencia global anual es mayor o igual al 75%.

II. para las plantas del tipo a) y c) mencionados en el anexo I del presente real decreto, si la eficiencia global anual es mayor o igual al 80%.

b) En los casos en los que la eficiencia global anual sea inferior a los valores indicados en el apartado a) anterior, la electricidad producida por cogeneración se calculará aplicando la fórmula siguiente:

ECHP = HCHP • C

donde:

ECHP: es la cantidad de electricidad producida mediante cogeneración.

C: es la relación entre electricidad y calor.

HCHP: es la cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (calculada a este respecto como la producción total de calor menos cualquier cantidad de calor producida en calderas separadas o mediante extracción bajo tensión del vapor procedente del generador de vapor antes de su paso por la turbina).

El cálculo de la electricidad procedente de la cogeneración deberá basarse en la relación real entre electricidad y calor. Si la relación real entre electricidad y calor en la unidad de cogeneración de que se trate no se conoce, podrán utilizarse, en particular para fines estadísticos, los valores por defecto siguientes para las unidades de los tipos a), b), c), d) y e), mencionados en el anexo I del presente real decreto, siempre y cuando la electricidad producida mediante cogeneración calculada sea inferior o igual a la producción eléctrica total de la unidad de que se trate:

Tipo de unidad

Valor por defecto

para la relación

entre electricidad y calor C

Turbina de gas de ciclo combinado con recuperación del calor

0,95

Turbina de contrapresión sin condensado

0,45

Turbina con extracción de vapor de condensación

0,45

Turbina de gas con recuperación del calor

0,55

Motor de combustión interna

0,75

c) En caso de que una parte del contenido energético del combustible utilizado en el proceso de cogeneración se recupere en productos químicos y se recicle, dicha parte podrá restarse del combustible consumido antes de calcular la eficiencia global a la que se refieren los párrafos a) y b).

d) Para la aplicación de este anexo II, se utilizarán las orientaciones incluidas en las disposiciones que desarrollen el presente real decreto y que incluirán la determinación de la relación entre electricidad y calor.

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