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Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

ANEXO III

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ANEXO III
Método de determinación de la eficiencia del proceso de cogeneración
Los valores utilizados para calcular la eficiencia de la cogeneración y el ahorro de energía primaria se determinarán sobre la base del funcionamiento previsto o real de la unidad en condiciones normales de utilización durante un periodo de referencia de un año natural.
a) Cogeneración de alta eficiencia.-A A efectos del presente real decreto, la cogeneración de alta eficiencia deberá cumplir los criterios siguientes:
I. I) La producción de cogeneración procedente de unidades de cogeneración deberá aportar un ahorro de energía primaria de al menos el 10 %, calculado con arreglo al párrafo b), en relación con los datos de referencia de la producción por separado de calor y electricidad, electricidad.
II. La producción de las Las unidades de cogeneración a pequeña escala y de microcogeneración que aporten un ahorro de energía primaria podrán podrá considerarse que cumplen este criterio.
II) Las instalaciones de
cogeneración que obtengan la autorización administrativa de alta eficiencia. construcción o que sean renovadas sustancialmente con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, deberán tener unas emisiones directas de dióxido de carbono procedentes de la producción mediante cogeneración alimentada con combustibles fósiles inferiores a 270 g CO2 por cada kWh de producción de energía mediante generación combinada (incluida la calefacción, la refrigeración, la energía eléctrica y la mecánica). No obstante lo anterior, las instalaciones de cogeneración con autorización administrativa de explotación anterior al 10 de octubre de 2023 que sean renovadas sustancialmente y les resulte de aplicación este requisito podrán estar exentas del mismo hasta el 1 de enero de 2034, siempre que tengan un plan para reducir progresivamente las emisiones hasta alcanzar el umbral de menos de 270 g CO2 por cada kWh a más tardar el 1 de enero de 2034 y que hayan notificado dicho plan a los gestores pertinentes y a las autoridades competentes.
III) Las instalaciones de cogeneración que obtengan la autorización administrativa de construcción o que sean renovadas sustancialmente con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no aumentarán el uso de combustibles fósiles distintos del gas natural en las fuentes de calor existentes, en comparación con el consumo anual medio de los tres años naturales de pleno funcionamiento anteriores a la renovación, ni incorporarán una nueva fuente de calor a ese sistema que utilice combustibles fósiles distintos del gas natural.

b) El ahorro de energía primaria aportado por la producción mediante cogeneración definida de conformidad con el anexo II del presente real decreto se calculará mediante la fórmula siguiente:
PES = [1 - 1 / (CHP Hη / Ref.Hη + CHP Eη / Ref.Eη)] * 100 %
donde:
(PES): es el porcentaje de ahorro de energía primaria respecto de la que se hubiera consumido en generación separada de calor y electricidad y/o energía mecánica.
CHP Hη: es la eficiencia térmica de la producción mediante cogeneración definida como la producción anual de calor útil procedente de la cogeneración dividida por la aportación de combustible utilizada para generar la suma de la producción de calor útil y electricidad procedentes de la cogeneración.
Ref Hη: es el valor de referencia de la eficiencia para la producción separada de calor.
CHP Eη: es la eficiencia eléctrica de la producción mediante cogeneración definida como la electricidad anual producida por cogeneración dividida por la aportación de combustible utilizada para generar la suma de la producción de calor útil y electricidad procedentes de la cogeneración. Si una unidad de cogeneración generare energía mecánica, la electricidad anual producida por cogeneración podrá incrementarse mediante un elemento adicional que represente la cantidad de electricidad equivalente a la de dicha energía mecánica. Este elemento adicional no dará derecho a expedir garantías de origen.
Ref Eη: es el valor de referencia de la eficiencia para la producción separada de electricidad.
c) Cálculo del ahorro de energía utilizando un método de cálculo alternativo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6.
Cuando el ahorro de energía primaria en un proceso se calcule con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7, se utilizará la fórmula que figura en el párrafo b) del presente anexo sustituyendo:
«CHP Hç» por «Hç», y
«CHP Eç» por «Eç»,
donde:
Hç: Es la eficiencia calórica del proceso, definida como la producción anual de calor dividida por el aporte de combustible utilizado para producir la suma de la producción de calor y la producción de electricidad.
Eç: Es la eficiencia del proceso en términos de producción de electricidad, definido como la producción anual de electricidad dividida por el aporte de combustible utilizado para producir la suma de la producción de calor y la producción de electricidad. Si una unidad de cogeneración generare energía mecánica, la electricidad anual producida por cogeneración podrá incrementarse mediante un elemento adicional que represente la cantidad de electricidad equivalente a la de dicha energía mecánica. Este elemento adicional no dará derecho a expedir garantías de origen.
d) En el caso de las unidades de microcogeneración, el cálculo del ahorro de energía primaria podrá basarse en datos certificados.
e) Valores de referencia de la eficiencia de la producción separada de calor y electricidad. Los principios aplicables a la definición de los valores de referencia de la eficiencia para la producción separada de calor y electricidad mencionados en el artículo 4 y en la fórmula que figura en el párrafo b) del presente anexo establecerán la eficiencia de explotación de la producción separada de calor y electricidad que se pretende sustituir por la cogeneración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20694 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1460 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2007 Texto original Leer

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