Legislación › Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
ANEXO IV
ANEXO IV
Criterios de análisis del potencial nacional de cogeneración de alta eficiencia
a) El análisis de los potenciales nacionales a que se refiere el artículo 9 considerará los aspectos siguientes:
I. Los tipos de combustibles que probablemente se vayan a usar para lograr los potenciales de cogeneración, incluidas consideraciones específicas sobre el potencial para aumentar el uso de las fuentes de energía renovables para satisfacer necesidades de calor útil.
II. Los tipos de tecnologías de cogeneración enumeradas en el anexo I del presente real decreto que probablemente se vayan a usar para lograr el potencial nacional.
III. El tipo de producción separada de calor y electricidad o, cuando sea factible, energía mecánica que la cogeneración de alta eficiencia probablemente vaya a sustituir.
IV. Un reparto del potencial entre la modernización de la capacidad existente y la construcción de capacidad nueva.
b) El análisis incluirá los mecanismos apropiados para evaluar la rentabilidad, en términos de ahorro de energía primaria, del aumento de la participación de la cogeneración de alta eficiencia en la producción energética total nacional. El análisis de rentabilidad tendrá también en cuenta los compromisos nacionales en materia de lucha contra el cambio climático aceptados por la Comunidad con arreglo al Protocolo de Kyoto de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
c) El análisis del potencial nacional de cogeneración especificará los potenciales en relación con los horizontes de 2010, 2015 y 2020 e incluirá, cuando sea factible, los cálculos de costes apropiados de cada uno de los horizontes.


