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Legislación › Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos esenciales

1. Requisitos de protección.

El diseño y fabricación de los equipos, habida cuenta de los avances más recientes, asegurarán:

a) que las perturbaciones electromagnéticas generadas queden limitadas a un nivel que permita a los equipos de radio y de telecomunicaciones u otros equipos funcionar con el fin para el que han sido previstos y

b) un nivel de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas previsibles que permita al equipo funcionar sin una degradación inaceptable en su uso previsto.

2. Requisitos específicos para las instalaciones fijas

Las instalaciones fijas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos y adicionales en relación con la instalación y uso previsto de los componentes:

a) Ser realizadas por personal competente, de forma que se garantice las buenas prácticas de ingeniería. Si un organismo notificado interviene y emite una declaración confirmando el cumplimiento sobre aquellos aspectos de los requisitos esenciales de una instalación fija que deban ser evaluados por dicho organismo, se entiende que las buenas prácticas de ingeniería han sido aplicadas correctamente en el ámbito evaluado por dicho organismo notificado.

b) Ser realizadas de conformidad con la información sobre el uso previsto de sus componentes, con vistas a cumplir los requisitos de protección establecidos en el punto 1.

c) Las buenas prácticas de ingeniería deberán estar documentadas y el responsable de la instalación realizada deberá mantener dicha documentación a disposición de las autoridades competentes con fines de inspección durante el funcionamiento de la instalación fija o mientras esté en servicio.

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