Legislación › Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
ANEXO II
ANEXO II
Procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 8 (control interno de fabricación)
1. El fabricante efectuará una evaluación de la compatibilidad electromagnética del aparato, basada en los fenómenos pertinentes, con vistas a cumplir los requisitos de protección que figuran en el punto 1 del anexo I. La aplicación correcta de todas las normas armonizadas pertinentes cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» será equivalente a la realización de la evaluación de compatibilidad electromagnética.
2. La evaluación de compatibilidad electromagnética tendrá en cuenta todas las condiciones normales previstas de funcionamiento. En los casos en que el aparato pueda tener diversas configuraciones, la evaluación de la compatibilidad electromagnética confirmará si el aparato, en todas las configuraciones posibles identificadas por el fabricante como representativas de su uso previsto, cumple los requisitos de protección establecidos en el punto 1 del anexo I. En tales casos, es suficiente realizar una evaluación sobre la base de la configuración que más probabilidades tenga de provocar las perturbaciones máximas y de la configuración más susceptible a estas perturbaciones.
3. De conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo IV, el fabricante redactará la documentación técnica que demuestre la conformidad del aparato con los requisitos esenciales del presente real decreto.
El fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea mantendrá la documentación técnica a disposición de las autoridades competentes durante un período de al menos 10 años después de la fecha en que este aparato se fabricó por última vez.
4. De conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo IV, el fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea emitirá una declaración CE de conformidad certificando que el aparato cumple todos los requisitos esenciales pertinentes.
El fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea mantendrá la declaración CE de conformidad a disposición de las autoridades competentes durante un período de al menos 10 años después de la fecha en que este aparato se fabricó por última vez.
5. En caso de que ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos dentro de la Comunidad Europea, el importador o, en su caso, la persona que comercialice o introduzca el aparato en el mercado comunitario será responsable de mantener la declaración CE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades competentes.
6. El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica contemplada en el punto 3 y con las disposiciones del presente real decreto que les sean aplicables.
7. La documentación técnica y la declaración CE de conformidad se redactarán de conformidad con las disposiciones del anexo IV.


