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Legislación › Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

ANEXO III

ANEXO III

Procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 8

Este procedimiento consiste en aplicar el anexo II, que se completará como sigue:

1. El fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea presentará la documentación técnica al organismo notificado mencionado en el artículo 13 y pedirá una evaluación a dicho organismo. El fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea especificará al organismo notificado aquellos aspectos de los requisitos esenciales que deban ser evaluados por el organismo notificado.

2. El organismo notificado revisará la documentación técnica y evaluará si dicha documentación demuestra debidamente que se han cumplido los requisitos del presente real decreto que debe evaluar. Si se confirma el cumplimiento de los requisitos por los aparatos, el organismo notificado presentará una declaración al fabricante o a su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea que confirme el cumplimiento. Esta declaración incluirá los aspectos de los requisitos esenciales evaluados por el organismo notificado.

3. El fabricante incorporará la declaración del organismo notificado a la documentación técnica.

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