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Legislación › Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

ANEXO V

ANEXO V

Marcado CE a que se refiere el artículo 9

El marcado CE consistirá en las iniciales «CE» con la siguiente forma:

El marcado CE deberá tener una altura de al menos 5 mm. Si el marcado CE se reduce o amplía, deberán respetarse las proporciones indicadas en el anterior dibujo graduado.

El marcado CE deberá colocarse en el aparato o en su placa de características. Cuando no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del aparato, deberá colocarse en el envase, en caso de que exista, y en los documentos que lo acompañen.

Cuando el aparato esté sujeto a otras directivas comunitarias que cubran otros aspectos y que también prevean el marcado CE, este último supondrá que el aparato también es conforme con lo establecido en esas otras directivas.

No obstante, cuando una o más de estas directivas permitan al fabricante, durante un período transitorio, elegir las disposiciones de aplicación, el marcado CE sólo supondrá la conformidad con las directivas aplicadas por el fabricante. En este caso, deberán darse detalles sobre las directivas aplicadas, tal como se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en los documentos, indicaciones o instrucciones que exijan las directivas y que acompañen a tales aparatos.

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