Legislación › Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
ANEXO VI
ANEXO VI
Criterios para la evaluación de los organismos que deban notificarse
1. Los organismos notificados por los Estados miembros deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) disponibilidad del personal y de los medios y equipos necesarios;
b) competencia técnica e integridad profesional del personal;
c) independencia en la elaboración de los informes y en la realización de la función de verificación prevista por el presente real decreto;
d) independencia del personal general y técnico con respecto a todas las partes interesadas, grupos o personas directa o indirectamente relacionados con el equipo en cuestión;
e) mantenimiento por parte del personal del secreto profesional y
f) tenencia de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad esté cubierta por el Estado con arreglo al Derecho nacional.
2. Las autoridades competentes comprobarán periódicamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1.
3. Cuando el organismo que desea ser notificado para equipos de telecomunicación, acredite el cumplimiento de la norma EN 45011, evaluada por una Entidad de Acreditación reconocida en la Unión Europea, se presumirá que cumple con los requisitos anteriores. No obstante, en este caso, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá establecer requisitos adicionales relativos a las condiciones que debe cumplir dicho organismo


