Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 3 de julio de 2013.
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Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.
Los avances del planeamiento urbanístico general planes generales de ordenación urbana serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:
a) El informe de sostenibilidad ambiental se elaborará con anterioridad a la aprobación inicial del plan sobre la base de los presupuestos y orientaciones conocidos planes generales de éste. Dicho informe ordenación urbana se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la autoridad ambiental inclusión de las determinaciones del anexo I de la Administración autonómica a Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de que en determinados planes y programas sobre el plazo de dos meses formule cuantas observaciones medio ambiente, y sugerencias considere pertinentes desde la perspectiva del documento de sus competencias. referencia. El citado informe, junto con las observaciones órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sugerencias formuladas, sus determinaciones se incorporará a la documentación del plan incorporarán al informe de sostenibilidad ambiental que se someta deba someterse a la exposición información pública previa contemplada en la legislación urbanística de Cantabria. evaluación ambiental.
b) Con los resultados que arrojen los trámites previstos en el apartado anterior se elaborará el informe de sostenibilidad ambiental definitivo haciendo constar las observaciones y sugerencias aceptadas y los motivos por los que se rechazan las que no lo sean. Dicho informe definitivo se incorporará al plan antes de su aprobación inicial. El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.
c)
d) c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7913 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


