Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 26. Especialidad de los planes generales de ordenación urbana. urbana y planes supramunicipales.
Los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior la legislación básica estatal, con las particularidades siguientes:
a) El informe de sostenibilidad estudio ambiental estratégico del artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a los planes generales de ordenación urbana y planes supramunicipales se someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del anexo I Anexo IV de la dicha Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y del documento de referencia. alcance. Para ello, el promotor presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico acompañado del borrador de la aprobación inicial del plan.
El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábiles y sus determinaciones se incorporarán al informe de sostenibilidad estudio ambiental estratégico, y consecuentemente, a la aprobación inicial del plan que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental. ambiental estratégica.
b) El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información pública previsto establecido en la legislación urbanística.
c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria declaración ambiental estratégica del plan evaluado y la enviará al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, estudio ambiental estratégico, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental. declaración ambiental estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7913 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


