Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 27. Procedimiento de evaluación.
Artículo 27. Procedimiento de evaluación.
1. Los proyectos, actividades o instalaciones cuyo impacto ambiental deba ser evaluado de conformidad con el anexo B2 de esta Ley se someterán al procedimiento previsto en este capítulo.
2. Reglamentariamente se determinarán los trámites y actuaciones de dicho procedimiento que, en todo caso, incorporará:
a) Documento justificativo de apertura del expediente de autorización del proyecto, actividad o instalación en el órgano con competencia sustantiva.
b) Un estudio de impacto ambiental.
c) Un trámite de información pública.
d) Una declaración de impacto ambiental.


