LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 31. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 5 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Objeto.
1. Las licencias para la La realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán exigirán la previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de un Decreto una Orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.
2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Un Cuando el titular de la instalación pretenda introducir un cambio no previsto en el informe de comprobación ambiental, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, representando una mayor incidencia sobre el medio ambiente.
b) Cuando deba obtener la autorización de gestor de residuos para su tratamiento in situ.
c) Cuando se produzca un
incremento del volumen de la actividad o instalación de las dimensiones de la instalación, superior al veinticinco treinta y tres por ciento.
b) Un d) Cuando se produzca un incremento de la producción o de la generación anual de residuos peligrosos que supere el cincuenta por ciento.
c) Una incidencia significativa en la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectados.
3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite formará parte del procedimiento para el otorgamiento será previo a la presentación de las licencias la correspondiente declaración responsable ante el ayuntamiento, de actividad y apertura, entre cuyas determinaciones se incluirán acuerdo con la legislación urbanística, en la que deberán incluirse las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →