Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 4. Autorización ambiental integrada.
Artículo 4. Autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada es la resolución por la que, a los solos efectos de la protección del ambiente y de la salud de las personas y bajo los requisitos y condiciones en la misma establecidos, se permite la explotación de la totalidad o parte de una instalación.
2. La autorización ambiental integrada incluirá, cuando fuere necesaria, la evaluación y declaración de impacto ambiental.


