Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 40. Actuaciones de control periódico.
Artículo 40. Actuaciones de control periódico.
Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental serán objeto de controles periódicos, en los términos dispuestos reglamentariamente. Los controles y su pertinente acreditación se llevarán a cabo por entidades colaboradoras de la Administración o técnicos competentes, en la forma que reglamentariamente se determine.


