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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 43. Infracciones y sanciones.

Artículo 43. Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones impuestos en esta Ley, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 44.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas son las previstas en el artículo 45.

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