Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Artículo 45. Sanciones aplicables y concreción de su importe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 45. Sanciones. Sanciones aplicables y concreción de su importe.
1. Las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley son: el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) Multas. En el caso de infracción muy grave:
b) – Multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.
– Suspensión temporal definitiva, total o definitiva parcial, de la actividad.
c) Inhabilitación temporal – Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad por periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
– Inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades comprendidas en esta Ley. la actividad.
2. La suspensión – Inhabilitación temporal y para el ejercicio de la inhabilitación temporal podrán prolongarse actividad, por periodo no inferior a un año ni superior a dos.
– Prohibición de contratar con la Administración Autonómica durante un período periodo máximo de cinco años.
3. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa hasta tres millones (3.000.000) – Publicación, a través de euros, los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, así como con la suspensión, temporal los nombres, apellidos, denominación o definitiva, razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, junto con la actividad, índole y naturaleza de las infracciones graves cometidas.
b) En el caso de infracción grave:
– Multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.
– Suspensión temporal, total o parcial, de la inhabilitación, actividad por periodo máximo de dos años.
– Inhabilitación temporal o definitiva, para el ejercicio de la actividad por periodo máximo de un año.
c) En el caso de infracción leve:
– Multa desde 240 hasta 24.000 euros.
2. El cómputo de las actividades comprendidas sanciones contempladas en esta Ley. este artículo que se encuentren sujetas a un periodo temporal, dará comienzo una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
3. Los órganos competentes para imponer las distintas sanciones, podrán exigir al infractor o infractores, como obligación accesoria, la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, en la cuantía que objetivamente se determine en el propio expediente.
4. Las infracciones graves En caso de incumplimiento de las obligaciones accesorias impuestas, se sancionarán con multa podrá acordar la imposición de multas coercitivas de hasta trescientos diez mil (300.000) euros, así como euros (10.000 €) reiteradas a cada transcurso del plazo inicialmente concedido.
5. Si, iniciado un procedimiento, el inculpado reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado de manera voluntaria las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, el procedimiento se podrá resolver directamente con la suspensión temporal imposición de la actividad sanción que corresponda.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la inhabilitación temporal improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el ejercicio procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de las actividades comprendidas la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en esta Ley. la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
5. Las 6. Cuando por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado, la sanción aplicable resulte claramente desproporcionada ante las circunstancias que concurran en el caso, podrá imponerse la sanción establecida para las infracciones leves se sancionarán con multa inferiores en grado, debiendo justificarse en el expediente de hasta treinta mil (30.000) euros. forma adecuada dicha minoración de la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


