Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
ANEXO C
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ANEXO C
Proyectos contemplados en el artículo 31 31. Ley 17/2006.
1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
a) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.
2.ª 200 plazas para cerdos de engorde.
3.ª 50 plazas para cerdas de cría.
4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino.
5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche.
6.ª 40 plazas para vacuno de cebo.
7.ª 1.000 plazas para conejos.
8.ª 20 plazas para avestruces.
b) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.
2. Industria de productos alimenticios y bebidas.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales. con una producción mayor a 100 Kg/día) Instalaciones industriales para fabricación de productos
b)lácteos. lácteos con una producción mayor a 100 Kg/día.
c) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta. malta con una producción mayor a 100 Kg/día.
d) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares con una producción mayor a 100 Kg/día.
e) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.
f) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas. féculas con una producción mayor a 100 Kg/día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado. pescado con una producción mayor a 100 Kg/día.
h) Instalaciones para el sacrificio de animales. animales, de
i) Instalaciones para el despieceanimales. despiece de
j) Azucareras.
k) Fabricaciónpiensos compuestos. animales o de conservación de ganado sacrificado y
l) Instalacionesvolatería. volatería, que no estén en el anexo A.
m) i) Azucareras con una producción mayor a 100 Kg/día.
j) Fabricación de piensos compuestos con una producción mayor a 100 Kg/día.
k) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos. amilíceos con una producción mayor a 100 Kg/día.
n) l) Fabricación de productos para la alimentación animal. animal con una producción mayor a 100 Kg/día.
ñ) m) Fabricación de otros productos alimenticios: alimenticios, con una producción mayor a 100 Kg/día.
1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.
2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración.
3.º Industria del cacao, chocolate y confitería.
4.º Fabricación de pastas alimenticias.
5.º Industrias del café, té e infusiones.
6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos.
7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.
3. Industria del tabaco.-Industria del tabaco. tabaco (excluyendo los artículos para fumadores).
4. Industria extractiva y energética.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
b) Minería subterránea.
c) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.
d) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1.º Perforaciones geotérmicas.
2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.
4.º Perforaciones para la investigación de recursos minerales.
e) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
f) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces.
g) Producción de lubricantes a partir de petróleo, así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.
h) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 500 kW.
i) Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro.
j) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad de almacenamiento mayor de 500 toneladas.
k) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con una potencia total superior a 1 MW.
l) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
5. Fabricación de textiles y productos textiles.
a) Preparación e hilado de fibras textiles.
b) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto. Sólo los referentes a fabricación de
6. Preparación, curtido y acabado del cuero;artículos de marroquinería y viaje. Artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería. tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas.
a) 6. Preparación, curtido y acabado del cuero. cuero
b) Fabricación y confección de artículos y prendas dey artículos de peletería. (exceptuando fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de
c) Fabricaciónguarnicionería guarnicionería, talabartería y talabartería. zapatería).
d) Fabricación de calzado.
7. Industria de la madera y del corcho.
a) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
b) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
c) Fabricación de muebles de madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de
d) Fabricaciónproductos más de corcho, cestería y espartería. 100 kg/año sustancias peligrosas.
8. Industria del papel. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
a) Fabricas de cartonaje.
b) Fabricación de artículos de papel y de cartón.
9.
a) Impresión de periódicos, libros y revistas.
b) Composición y fotograbado.
c) Encuadernación y acabado.
d) Reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática. 9. Industria química.
10.
a) Fabricación de productos químicos básicos:
1.º Fabricación de gases industriales.
2.º Fabricación de colorantes y pigmentos.
3.º Fabricación de productos básicos de química inorgánica.
4.º Fabricación de productos básicos de química orgánica.
5.º Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes.
6.º Fabricación de primeras materias plásticas.
b) Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.
c) Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
d) Fabricación de productos farmacéuticos.
e) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
f) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
g) Fabricación de otros productos químicos:
1.º Fabricación de colas y gelatinas.
2.º Fabricación de aceites esenciales.
3.º Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía.
4.º Fabricación de soportes vírgenes para grabación.
5.º Fabricación de otros productos químicos.
h) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
11. 10. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
a) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho.
b) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas.
12. 11. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).
a) Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
b) Fabricación de productos cerámicos excepto los destinados a la construcción.
c) Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
d) Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
e) Industria de la piedra y el mármol.
f) Fabricación de productos abrasivos.
13. 12. Metalurgia.
a) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).
b) Fabricación de tubos.
c) Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero:
1.º Estirado en frío.
2.º Laminado en frío.
3.º Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
4.º Trefilado en frío.
5.º Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero.
d) Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.
e) Fundición de metales:
1.º Fundición de hierro.
2.º Fundición de acero.
3.º Fundición de metales ligeros.
4.º Fundición de otros metales no férreos.
14. 13. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaría maquinaria y equipo.
a) Fabricación de estructuras y carpintería metálica.
b) Fabricación de cisternas, depósitos y contenedores.
c) Fabricación de generadores, radiadores y calderas de vapor.
d) Forja, estampación y embutición de metales.
e) Tratamiento y revestimiento de metales.
f) Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.
g) Fabricación de productos metálicos diversos.
15. 14. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
a) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.
b) Fabricación de maquinaria agraria.
c) Fabricación de máquinas-herramienta.
d) Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.
e) Fabricación de armas y municiones.
f) Fabricación de aparatos electrodomésticos.
16. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.–Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos. 15. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
17.
a) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.
b) Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.
c) Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
d) Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
e) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
18. 16. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.
b) Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía.
c) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.
19. 17. Fabricación de equipo e instrumentos medico-quirúrgicos, médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
b) Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.
c) Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
d) Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.
e) Fabricación de relojes.
20. 18. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
a) Fabricación de vehículos de motor.
b) Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.
c) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.
21. 19. Fabricación de otro material de transporte. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
a) Fabricación de material ferroviario.
b) Construcción aeronáutica y espacial.
c) Fabricación de motocicletas y bicicletas.
22. 20. Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de
a) Fabricaciónartículos base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año. Se exceptúa el ensamblaje de joyería, orfebrería, platería y artículos similares. componentes.
b) a) Fabricación de instrumentos musicales.
c) b) Fabricación de artículos de deporte.
d) c) Fabricación de juegos y juguetes.
e) d) Otras industrias manufactureras diversas.
23. Reciclaje.–Reciclaje 21. Reciclaje. Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera.
24. 22. Depuración de agua.–Plantas agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.
25. 23. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
a) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
b) Lavado de vehículos de motor y cisternas y remolques de trasporte.
26. 24. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
a) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguerías.
b) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor. motor
c) Almacenamiento de material pirotécnico.
27. 25. Hostelería. Limitado a aquellas con cocina con extracción de humos.
a) Hoteles, moteles, hostales y pensiones, con cocina o restaurante. pensiones.
b) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativas-gastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías.
c) Bares, cafeterías, bodegas, snak-bar.
d) Salones recreativos o de juegos. juegos, bingos.
e) Boleras, pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar, bingos.
f) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto.
28. Actividades anexas a los transportes.-Manipulación y depósito de mercancías: 26. Estacionamiento de vehículos
1.º Manipulación de mercancías.
2.º Depósito y almacenamiento de mercancías.
29. Telecomunicaciones.–Estaciones repetidoras de radio y televisión y antenas de telefonía móvil ubicadas en suelo calificado urbanísticamente como rústico.
30.automóviles.–Garajes comunitarios, automóviles: Únicamente aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.
31. 27. Actividades médicas y veterinarias. veterinarias
a) Hospitales y clínicas.
b) Servicios médicos con rehabilitación.
c) Tanatorios.
d) Clínicas veterinarias.
e) Guarderías para animales.
32. Actividades recreativas, culturales y deportivas. 28. Actividades diversas de servicios
a) Actividades cinematográficas.
b) Academias de baile.
c) Gimnasios.
d) Actividades de tiro.
33.personales.–Lavado personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
34. 29. Otros proyectos.
a) Plantas asfálticas móviles.
b) Plantas de tratamiento de áridos móviles.
Redacciones de este artículo
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