Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2006 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
1. Por decreto Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos A, B y C de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica y técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para mantener o actualizar, mejorar los criterios o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección ambiental resultantes de ellos. del medio ambiente.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Consejo del Gobierno de Cantabria dictará el reglamento para su desarrollo y aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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