Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 10. Datos de carácter voluntario y protección del derecho a la intimidad.
Artículo 10. Datos de carácter voluntario y protección del derecho a la intimidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Constitución Española sólo podrán recabarse los datos susceptibles de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas, previo consentimiento expreso de los interesados.
2. Toda petición de información con fines estadísticos respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Española y en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.


