Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 12. Ámbito material del deber de secreto estadístico.
Artículo 12. Ámbito material del deber de secreto estadístico.
1. Estarán amparados por el secreto estadístico todos los datos personales, con independencia de que hayan sido obtenidos directamente de los informantes o a través de fuentes administrativas.
2. Se entiende por datos personales todos aquéllos, de orden privado, familiar, económico o financiero que, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, puedan conducir a la identificación directa de los informantes o permitan, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación indirecta de los mismos.
3. Los informantes tendrán derecho de acceso a los datos personales que, figurando en directorios estadísticos, les conciernan y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contuvieran.


