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Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.

Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.

Los resultados estadísticos oficiales podrán ser aplicados a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.

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