Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.
Artículo 21. Aplicación de los resultados estadísticos.
Los resultados estadísticos oficiales podrán ser aplicados a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que el Principado de Asturias tenga competencia.


