Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 25. Proporcionalidad.
Artículo 25. Proporcionalidad.
Todas las actividades estadísticas reguladas por esta ley deberán realizarse respetando el principio de proporcionalidad, cuya finalidad es la de garantizar una relación equilibrada entre la naturaleza y el volumen de la información solicitada y los resultados que se pretenden obtener de ella.


