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Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias realizada por:

a) La Administración del Principado de Asturias, el Instituto Asturiano de Estadística (en lo sucesivo, IAE) y resto del sector público autonómico.

b) Las Entidades locales del Principado de Asturias y los organismos, entes o empresas dependientes de las mismas.

c) Las personas físicas o jurídicas y los institutos o centros de investigación universitaria, mediante convenio o contrato suscrito con alguno de los organismos o entes especificados en las letras a) y b) de este apartado.

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