Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 5. Estadísticas amparadas por la obligatoriedad del suministro de información.
Artículo 5. Estadísticas amparadas por la obligatoriedad del suministro de información.
Tendrá carácter obligatorio el suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas cuando así haya sido establecido, de forma expresa, en el Plan Asturiano de Estadística En otro caso, el suministro de información no será de obligado cumplimiento.


