Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 54. Composición y organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2006 y la del 1 de junio de 2013.
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Artículo 54. Composición y organización.
1. La Presidencia del Consejo le corresponderá al Consejero competente en materia de estadística y la Vicepresidencia recaerá en el Director General competente en materia de estadística.
2. El Consejo estará integrado, con la condición de vocales, además de por el Director del IAE, un funcionario adscrito al órgano competente en materia de estadística, por representantes de la Federación Asturiana de Concejos, de la Universidad de Oviedo, de las Cámara Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, del Instituto Nacional de Estadística, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales.
3. La organización, composición y funcionamiento del Consejo se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8930 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


