Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Artículo 56. Estadísticas de interés para las entidades locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2006 y la del 1 de junio de 2013.
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Artículo 56. Estadísticas de interés para las entidades locales.
1. Las entidades locales podrán solicitar la cooperación del Principado de Asturias, mediante los mecanismos previstos en el artículo 27 de esta ley, para la elaboración de estadísticas de su interés.
2. La solicitud se dirigirá a la Presidencia del IAE al Consejero competente en materia de estadística, e irá acompañada de una memoria explicativa del interés para la entidad local solicitante y de las características de la estadística, una propuesta de financiación de la misma y un proyecto de normas reguladoras particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8930 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


