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Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Disposición adicional segunda. SADEI.

Disposición adicional segunda. SADEI.

1. La Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI), en su condición de empresa cuyo capital pertenece totalmente a la Administración del Principado de Asturias, llevará a cabo los trabajos que le sean encomendados por los órganos y organismos estadísticos del Principado, en los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

2. En ningún caso quedarán afectadas por la entrada en vigor de la presente Ley las relaciones laborales que SADEI tenga establecidas con el personal a su servicio.

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