Legislación › Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Disposición transitoria segunda. Financiación inicial.
Disposición transitoria segunda. Financiación inicial.
Para la financiación de su actividad durante el año en que hubiere quedado constituido el IAE se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del mismo. A las transferencias de créditos que pudieran instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria →


