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Legislación › Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

Artículo 7. Subcontratación.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe.

2. En todo caso será necesaria la autorización previa por el órgano concedente cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros. En este caso, el contrato deberá celebrarse por escrito.

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