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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 105. Ámbito de aplicación.

Artículo 105. Ámbito de aplicación.

1. El control financiero podrá ser el sistema ordinario de control interno respecto de:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral.

2. En su caso, el Gobierno de Navarra acordará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el ámbito concreto de aplicación del control financiero permanente como sistema ordinario de control interno.

3. En cualquier caso, estarán sometidas a control financiero permanente aquellas actuaciones que hayan sido declaradas exentas de intervención previa.

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