Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 122. Destinatarios de la información contable.
Artículo 122. Destinatarios de la información contable.
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.


