Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 15 de marzo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.
El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b) y b), c) y d) del artículo 2 de la presente Ley Foral ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional única primera de esta Ley Foral. ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


