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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.

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Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.
El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b) y b), c) y d) del artículo 2 de la presente Ley Foral ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional única primera de esta Ley Foral. ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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