LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 2 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra.
1. A través del procedimiento que se establezca reglamentariamente, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra en virtud de una relación jurídica de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo y previa solicitud de los obligados al pago, cuando la situación de la tesorería de éstos les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades aplazadas devengarán el interés de demora previsto en el artículo 18 de la presente Ley Foral.
2. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes:
a) Deudas de baja cuantía, entendiéndose por tales aquellas que sean inferiores a los importes que a estos efectos fije el Consejero de Economía y Hacienda.
b) Cuando el deudor carezca de bienes o créditos suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Navarra.
3. El expediente de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas se resolverá:
a) Por el Director del Servicio de Recaudación, cuando la deuda a aplazar o fraccionar no exceda de 200.000 euros.
b) Por el Consejero de Economía y Hacienda, cuando la cuantía de la deuda a aplazar o fraccionar sea superior a 200.000 euros y no exceda de 1.500.000 euros.
c) Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, cuando la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite exceda de 1.500.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →