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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 32. Principios y reglas de gestión presupuestaria.

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Artículo 32. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
1. La gestión del sector público foral está sometida al régimen del presupuesto anual aprobado por el Parlamento de Navarra.
2. El régimen de derechos y obligaciones se ajustará al principio de integridad, de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados:
a) Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una Ley Foral lo autorice de modo expreso.
b) Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal, Autoridad u órgano administrativo competente, siempre que se correspondan con ingresos del propio ejercicio.
c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro:
En las obligaciones reconocidas,
íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
En los derechos liquidados, el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que, siendo procedentes, no estén recogidas como beneficio fiscal. Los beneficios fiscales formarán parte del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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