Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 34. Procedimiento de elaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 34. Procedimiento de elaboración.
1. El Gobierno de Navarra, Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda aprobará, aprobará el límite presupuestario, fijando además el límite de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral, gasto no financiero. De acuerdo a los límites anteriores el Consejero de Economía y Hacienda determinará las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos Presupuestos del ejercicio siguiente. siguiente, todo ello de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral.
2. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral elaborarán los anteproyectos de sus presupuestos ajustándose a dichas directrices, y los remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, junto con los de los organismos autónomos a ellos adscritos.
3. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas elaborarán los documentos previstos en las letras d) a f) del artículo 27 conforme a las directrices indicadas en el apartado 1 anterior, remitiéndolos al Departamento de Economía y Hacienda a efectos de su inclusión en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


