Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. A los efectos Podrán adquirirse compromisos de esta Ley Foral, se considera gasto plurianual el gastos que se realiza, total o parcialmente, en un ejercicio o hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél aquel en que se compromete autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el gasto con carácter firme. propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
2. Con carácter general, el El número de ejercicios al que pueda pueden imputarse un gasto plurianual los gastos no será superior a cuatro, salvo que una Ley Foral establezca un plazo superior. cuatro. El
3.importe global gasto que se impute a cada uno de los compromisos firmes de carácter plurianual existentes en un ejercicio ejercicios posteriores no podrá superar exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los siguientes porcentajes, por créditos iniciales de cada capítulo económico, referidos al presupuesto inicial: dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por
En100. ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por
En100. ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por
En el tercer ejercicio,100. ciento.
En el cuarto ejercicio, el 30 por 100.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 3. Los anteriores los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuya ejecución esté expresamente autorizada plazos y porcentajes podrán ser modificados por disposiciones una norma con rango de Ley Foral, que se regirán por los preceptos contenidos Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en las referidas disposiciones. Si dichas Leyes Forales autorizaran un número casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de anualidades superior a cuatro y no señalaran los porcentajes máximos de compromiso para anteriores. A estos ejercicios adicionales, los gastos imputables al cuarto y sucesivos ejercicios no podrán superar, en su conjunto, efectos, el 30 por 100 del importe de cada uno Departamento de los capítulos económicos Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del estado Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de gastos Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto inicial. que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
5. Sin perjuicio del ejercicio 4. No podrán adquirirse compromisos de las competencias gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de ejecución presupuestaria, la adquisición de compromiso concesión de gasto plurianual deberá estar autorizada previamente por subvenciones contempladas el Gobierno artículo 17.2 a) de Navarra, salvo en los casos expresamente autorizados por una la Ley Foral. Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. En cualquier caso, no será necesaria la autorización previa del Gobierno cuando la cuantía el caso de la autorización tramitación anticipada, tanto de gasto expedientes de contratación sometidos a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 52 normativa aplicable en materia de esta Ley Foral sea inferior a 150.000 euros y el compromiso contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto afecte únicamente al ejercicio siguiente cuya normativa reguladora permita llegar a aquél en que el compromiso adquiera firmeza. la formalización del
6. Las autorizacionesGobierno compromiso de Navarra para comprometer gastos plurianuales gasto, se entenderán siempre referidas deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a compromisos que se adquieran en el mismo refieren los apartados 1 a 3.
6. Sin perjuicio del ejercicio presupuestario de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que se produzca tal autorización, con las excepciones siguientes: comporte compromiso de gasto
a) Podrán tramitarse anticipadamente en un ejercicio compromisosplurianual que vayan a formalizarse en el ejercicio siguiente; en estos casos, el ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra podrá autorizar en el ejercicio previo la adquisición de tales compromisos, cuya firmeza quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio siguiente. Navarra.
b) Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas. La vigencia de las prórrogas determinará la firmeza del compromiso.
7. Los compromisos No obstante lo anterior, no requerirán autorización previa del Gobierno de gasto plurianual deberán ser contabilizados y computarán Navarra aquellos expedientes en los límites a que se refiere el apartado 3 anterior en el momento la suma de los compromisos de gasto en que aquéllos adquieran firmeza. ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 de euros.
8. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


