Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos tramitarse expedientes de gastos gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel afecten en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie todo o en el propio ejercicio y parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cuatro. cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, siguientes, el 50 por ciento.
3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. En el caso de tramitación anticipada, tanto de expedientes de contratación sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte
6.compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra. Navarra cuando el
Podrá autorizarse porGobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas. importe del
7. No obstante lo anterior, no requerirán autorización previaGobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en imputado a ejercicios futuros sea inferior superior a 1.000.000 de 2.000.000 euros.
8. 6. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


