Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se compromete el gasto con carácter firme, siempre y que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Estos límites y anualidades no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento.
3. El Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
4. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. La adquisición de compromisos de gasto plurianual con gasto imputable a ejercicios futuros superior a 600.000 euros requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley.
7. La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


