Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento.
3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a programas de diferentes departamentos.
4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar transferencias entre créditos de capítulo I correspondientes a diferentes programas de un mismo o distinto departamento.
5. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de capítulo I, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


