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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.

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Artículo 45. Transferencias de crédito según el órgano competente.
1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los Consejeros titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
2. El Consejero En el caso de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento.
3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del
Departamento, será competente el Consejero de Economía Hacienda y Hacienda, podrá autorizar transferencias Política Financiera, excepto entre créditos partidas del mismo capítulo económico, correspondientes a programas de diferentes departamentos.
4. El Consejero
gastos de personal cuya competencia corresponderá al titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Función Pública, Interior podrá autorizar y Justicia.
3. Las
transferencias entre créditos de del mismo capítulo I económico, correspondientes a diferentes programas departamentos, deberán ser autorizadas por el Gobierno de un mismo Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Política Financiera o distinto departamento. a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del capítulo de gastos de personal.
5. 4. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de del capítulo I, de gastos del personal, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-805 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3430 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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