LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 79. Devengo de comisión.

Artículo 79. Devengo de comisión.

Los avales otorgados por la Comunidad Foral devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Consejero de Economía y Hacienda.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →