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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 71. Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra.

Artículo 71. Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra.

En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.

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