Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 71. Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra.
Artículo 71. Suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra.
En la suscripción y transmisión de la Deuda de Navarra, únicamente será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos.


