Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 77. Formalización de los avales.
Artículo 77. Formalización de los avales.
Los avales se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.


