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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 77. Formalización de los avales.

Artículo 77. Formalización de los avales.

Los avales se formalizarán por el Consejero de Economía y Hacienda, documentándose en la forma que reglamentariamente se determine.

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