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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.

Artículo 82 bis. De los préstamos concedidos.

La Comunidad Foral y sus entidades dependientes –entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas– podrán, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, prestar fondos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de préstamo.

Se añade por el art. único.3 de la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo. BOE-A-2014-5951

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