Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2014 y la del 2 de febrero de 2016.
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Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.
1. Los préstamos a los que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía Hacienda y Hacienda. Política Financiera.
2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo, máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2285 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-5951 | Leer |


