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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

Artículo 84. Funciones de la Tesorería.

La Tesorería de la Comunidad Foral será gestionada por el Departamento de Economía y Hacienda que ejercerá, a tal fin, las siguientes funciones:

a) Cobrar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos, valores y efectos generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las correspondientes obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Foral.

e) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.

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