Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 102. Contraprestaciones.
Artículo 102. Contraprestaciones.
1. La renta o contraprestación económica a percibir por la utilización del dominio privado no será inferior a la de mercado.
2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios éstos se integrarán en el patrimonio privado de la Administración Foral y se tomará cuenta de los mismos, si procede, en el Inventario General.


