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Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Artículo 102. Contraprestaciones.

Artículo 102. Contraprestaciones.

1. La renta o contraprestación económica a percibir por la utilización del dominio privado no será inferior a la de mercado.

2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios éstos se integrarán en el patrimonio privado de la Administración Foral y se tomará cuenta de los mismos, si procede, en el Inventario General.

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