Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 15. Inmuebles vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 24 de marzo de 2008.
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Artículo 15. Inmuebles vacantes.
Pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra, por ministerio de esta Ley Foral, los inmuebles situados en su territorio que carecieren de dueño.
No obstante, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por razón de la propiedad, en tanto no se produzca la incorporación de los mismos a su Patrimonio previa instrucción de un expediente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley Foral.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 22 de enero de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de marzo de 2008 para terceros, por Providencia del TC de 11 de marzo de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº572/2008. BOE-A-2008-5477.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-11039 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-5477 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


