Legislación › Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Artículo 16. Saldos y depósitos abandonados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2007 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 16. Saldos y depósitos abandonados.
1. Pertenecen a la Comunidad Foral de Navarra, por ministerio de esta Ley Foral, los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras sitas en Navarra, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos que se encuentren abandonados, previa instrucción de un expediente que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 55. A estos efectos, se presumirá que están abandonados cuando respecto de los mismos no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
2. Las entidades depositarias están obligadas a comunicar al Departamento competente en materia de patrimonio la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por el Consejero titular de dicho Departamento.
3. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Departamento competente en materia de patrimonio, el cual podrá enajenarlos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral según la naturaleza de los bienes de que se trate.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación desde el 22 de enero de 2008 para las partes del proceso y desde el 24 de marzo de 2008 para terceros, por Providencia del TC de 11 de marzo de 2008 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 572/2008. BOE-A-2008-5477.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-11039 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2008-5477 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


